Tienen lugar cuando un Estado y/o sus agentes incumplen sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos expresados en pactos internacionales vinculados a esa materia. Es decir, cuando por acciones u omisiones permiten cualquier práctica que desconozca, atente o afecte negativamente el derecho a la vida, a la libertad, la seguridad y la dignidad humana. Entre ellas encontramos la tortura, discriminación, tratos crueles, allanamiento, censura, abuso de la autoridad, falta de garantía en el acceso a los servicios básicos, entre otros.
De acuerdo con el Art. 7 del Estatuto de Roma son cualquier violación que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Crímenes como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, la tortura, delitos sexuales la privación de libertad física, la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, o de género, muchos de ellos cometidos en Venezuela, violando las normas del Derecho Internacional.
Se trata de crisis humanitarias graves que suelen ser el resultado de una combinación de factores que van desde inestabilidad política, quiebre y fragmentación del Estado, conflictos y violencia, fracaso de políticas de desarrollo, desmoronamiento de la economía formal, desigualdades sociales, repunte de enfermedades emergentes, desplazamiento forzado de la población y pobreza subyacente; que generan grandes impactos sobre la estabilidad cultural, civil, política y económica de las sociedades. Las emergencias complejas son fundamentalmente de carácter político.